Frente a la diversidad de medidas impuestas para manejar la crisis del coronavirus -que van desde el toque de queda, la restricción de movimiento, el confinamiento, la imposición de estrictos controles fronterizos, cierre de fronteras, hasta la declaratoria de estados de excepción, de alarma, o de crisis sanitaria-, resurgieron preguntas acerca de la posibilidad de suspender algunos derechos y libertades para poder desacelerar el ritmo de los contagios. Si bien el derecho internacional las permite, existen instrumentos que las limitan y ofrecen estándares mínimos para garantizar la temporalidad y proporcionalidad de dichas medidas.
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